La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no exige el uso mascarilla en Educación Física

Filed in Municipios by on 2 octubre, 2020

Mientras se respete la distancia de 1,5 metros.

 

Así lo ha confirmado la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a la revista LA PLAZA, esta mañana.

Ante cualquier incidente por su uso, sería el centro escolar el responsable directo de lo que suceda.

 

Son muchos los problemas y las dudas que han surgido con la vuelta al cole de este curso.

Una de las continuas quejas es el uso de las mascarillas y, muy especialmente, durante las clases de Educación Física.

Y con tanta normativa, -muchas veces, confusa-, esta revista ha querido hablar con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con el fin de poder aclarar si se obliga o no al uso del tapabocas durante esta asignatura.

LA PLAZA preguntó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre la obligatoriedad o no del uso de mascarillas en Educación Física, tanto en colegios como en institutos, y fuentes esta Consejería manifestaron que para la asignatura de Educación Física, ellos se remiten a la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, donde se especifica que «no es exigible en la actividad deportiva si se garantiza la distancia de seguridad».

 

¿Y qué dice esta Orden?

Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 

1. Medidas higiénicas generales:

4. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes (Es aquí donde se hace referencia a Educación Física en los centros escolares, según la Consejería de Educación).

c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

g) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos lugares en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos, 2 metros con otras personas.

h) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección.

ENLACE:  http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=11297#no-back-button

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En el trabajo no es necesaria, pero en la aulas, sí

Señalar que, a diferencia de lo que se ha venido publicando estos días, -tras la publicación del BOCM del 21 de septiembre del 2020-, el uso de la mascarilla en las aulas sí es obligatorio. Así se lo ha confirmado a LA PLAZA la Consejería de Educación.

Eso sí, el texto es más que confuso, dado que se habla de que en el Escenario II (Semipresencial), no sería obligatorio su uso; escenario en el que estamos. Pero luego se hace un añadido obligando a lo contrario; es decir: a su uso.

ENLACE BOE 21 septiembre 2020:  http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20200921/229/i.-comunidad-de-madrid/a%29-disposiciones-generales/consejer%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-y-juventud

Lo que no se entiende en esta Orden es por qué obligan en las aulas al uso de mascarilla, -a pesar de que haya una distancia de 1,5 metros entre alumnos-, y no se obliga en el trabajo, estando en las mismas condiciones: léase punto f), donde dice que no se exige: «En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones».

En las aulas también están sentados y con esa misma distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros. Por ello, no resulta coherente.

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Entonces, en Educación Física, ¿quién sería el responsable ante un incidente con un alumno por el uso de mascarilla?

Si la Consejería de Educación se remite a la normativa de la Consejería de Sanidad y ésta deja claro que no se exige el uso de mascarilla en dichas circunstancias, ante un incidente con un alumno, se entiende que el responsable directo sería el centro de enseñanza, (colegio o instituto).

 

(Pincha la imagen para leer la noticia)

Son continuas las quejas de padres y madres que se están presentando en colegios e institutos ante el hecho de que sus hijos estén realizando actividad física con la mascarilla.

Además, multitud de niños y adolescentes están quejándose de mareos, dolor de cabeza y malestar general por el uso de las mismas, en especial, cuando realizan actividades deportivas.

En este caso, y dado que las mencionadas Consejerías no obligan a ello, deberían ser los padres quienes exijan a los centros de enseñanza un escrito donde quede plasmado que son los colegios o institutos los que obligan a este uso.

Más que nada porque cuando surgen los problemas y no hay nada por escrito, todos echan balones fuera.

 

(Pincha la imagen para leer la noticia)

Se reportan hasta 5 casos de alumnos fallecidos por la mascarilla en el mundo

Según publican diversos medios de comunicación, -a nivel mundial-, ya han fallecido hasta 5 alumnos por el uso de mascarilla: 2 en China y 3 en Alemania.

Aquí publicamos solo algunos enlaces, ya que, lamentablemnte, hoy en día es bastante complicado poder acceder a este tipo de información, debido a la enorme censura que hay.

De hecho, ayer se publicó un tercer fallecimiento de un alumno en Alemania y, automáticamente, se cerró el canal de quien lo publicó (a pesar de que quien contaba lo sucedido en el vídeo, era un médico de Alemania).

Por otra parte, diversas fuentes oficiales españolas del mundo del deporte hablan de las «excelencias» de practicar deporte con mascarilla. Sin embargo, las reacciones de lectores y deportistas no se hacen esperar ante las mismas y tildan de «vendidos» a aquellos que dan este tipo de declaraciones.

No hay que olvidar que si antes de la pandemia un deportista hubiese practicado cualquier tipo de deporte con una mascarilla, le habrían tomado por loco y le habrían leído «la cartilla» de la incongruencia de hacer deporte tapándose la boca y la nariz.

Sin embargo, ahora solo se da la versión oficial. Léase: «las ventajas de hacer deporte con mascarilla». Justo lo contrario de lo que siempre se ha dicho.

De hecho, la Sociedad Española de Medicina del Deporte y el Consejero General de Colegios Oficiales de Médicos es una de las que apuesta por utilizar la mascarilla cuando se hace deporte, con el fin de evitar la propagación del coronavirus.

Esta Sociedad señala que el aire inhalado y exhalado en cada respiración es «muy grande», durante el esfuerzo físico, y de ahí la importancia de ponerse el tapabocas.

Efectivamente, cuando se hace ejercicio, el cuerpo tiene una mayor necesidad de oxígeno. También, los músculos, por lo que el corazón y el sistema cardiovascular responde bombeando más sangre oxigenada a los músculos.

Y con la mascarilla, ese aire se vuelve a absorber, elevando el CO2 en la sangre y bajando el nivel de óxigeno; de ahí, los mareos, desmayos, asfixia, etc.

Los independientes dicen justo lo contrario: mascarilla y deporte, no son compatibles. Por poner un enlace, añadimos este: https://www.saludmasdeporte.com/mascarilla-y-deporte/

De cualquier forma, resulta que desde que empezó el curso escolar, la mascarilla no es obligatoria en las clases de Educación Física de los centros de educación de la Comunidad de Madrid.

Y, sin embargo, se está obligando a los alumnos. Por lo que toca mover pieza a los centros de enseñanza y a madres y padres.

 

(Pincha en la imagen para leer artículo)

(Pincha en la imagen para ver el vídeo del médico alemán)

Ventanas abiertas durante las clases: alumnos pasando frío

Otro de los problemas que están sufriendo los alumnos es que están en las aulas con las ventanas abiertas durante toda la jornada escolar. Esto, con el fin de que estén continuamente ventiladas, tal y como se exige en la normativa de la CAM:

El BOCM del 21 de septiembre del 2020, dice, en su apartado:  «Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19»

5. Limpieza, desinfección y ventilación del centro.
b) Se deben realizar tareas de ventilación frecuente en las instalaciones, y por espacio de al menos cinco minutos (mejor 10 minutos si la sala estaba ocupada de antemano) al inicio de la jornada, al finalizar y entre clases, siempre que sea posible y con las medidas de prevención de accidentes necesarias:

 

i. Cuando las condiciones meteorológicas y el edificio lo permitan, mantener las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

 

ii. Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.

 

iii. Siempre que se pueda, se mantendrá abierta la puerta del aula.

 

 

Y si ahora ya están pasando frío, veremos lo que ocurre de aquí a unos días.

 

Una vuelta al cole llena de trabas para los alumnos

Los alumnos ya están pasando frío en las aulas y si la pretensión de los centros es la de tener las ventanas abiertas durante toda la jornada escolar, ya podemos imaginar lo que va a ocurrir dentro de nada.

Lo primero que no se puede hacer es estar en un aula pasando frío, porque nadie se puede concentrar así.

Lo segundo es que los alumnos pueden llegar a enfermar.

Lo tercero es que como ahora todo es tratado como Covid-19, -aunque sea un dolor de cabeza-, dirán que es coronavirus y pedirán pruebas PCR y cuarentenas (aunque sea una pulmonía, fruto de las ventanas abiertas).

Con todo esto, la pregunta es para qué hay una vuelta al cole en estas circunstancias.

Los alumnos son víctimas de un sistema sin sentido común y lleno de riesgos: 6 u 8 horas con mascarilla; ejercicio físico con mascarilla; ventanas abiertas para que se salga un virus a cambio de que ellos se congelen; pruebas PCR por caer enfermos por el motivo que sea.

Y así, un largo etcétera.

Las redes sociales son un auténtico hervidero de continuas quejas de progenitores.

Apelando al sentido común, la vuelta a las aulas debería ser solo vía internet.

Esa es la opinión de millones de madres y padres de toda España.

(Pincha en la imagen para ver el vídeo)

 

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