El Ayuntamiento de Uceda recuerda a los cazadores las distancias de seguridad durante la práctica de la caza

Filed in Municipios, Uceda by on 1 febrero, 2021

El aumento del senderismo por zonas periurbanas y caminos de uso público en Uceda, debido a las restricciones de movilidad derivadas por el Covid-19, también conlleva tener mayor precaución por parte de los cazadores.

Por ello, el Ayuntamiento de Uceda ha publicado un recordatorio del Reglamento de Caza en el que se marcan las distancias a guardar, según la legislación.

«Para compatibilizar todos los usos del medio rural y prevenir accidentes, recordamos que los cazadores deben cumplir una serie de medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Caza.

En él se limita el uso de armas de caza en diferentes zonas de seguridad y se prohíbe disparar hacia las mismas siempre que el proyectil pueda alcanzarlas», señala el Consistorio.

 

Las distancias establecidas en la legislación son:

50 metros

Vías y caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas y canales navegables: prohibido el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 metros de anchura a izquierda y derecha (art. 64 Reglamento).

250 metros

Núcleos urbanos o rurales y zonas habitadas: prohibido el uso de armas de caza a 250 metros desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables (Art 62.2 Reglamento).

Lugares donde se produzcan concentraciones de personas: prohibido el uso de armas de caza a 250 metros (Art 62.5 Reglamento).

100 metros

Villas, edificios aislados, jardines y parques: prohibido el uso de armas de caza a 100 m desde los límites de dichos edificios o instalaciones (Art 62.3 Reglamento).

Recintos deportivos y áreas recreativas y de acampada cercados: prohibido el uso de armas de caza a 100 metros desde su perímetro. Si no estuvieran cercados, la distancia será la de una faja de 100 metros desde sus últimas edificaciones o instalaciones en todas direcciones (Art 62.4 Reglamento).

Lugares donde se produzcan concentraciones de ganado: prohibido el uso de armas de caza a 100 metros (Art 62.5 Reglamento).

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